Manifiesto por el derecho de los agricultores y agricultoras a vender sus propias semillas de variedades tradicionales
Campaña Cultiva Diversidad. Siembra tus Derechos
7ª Semana Estatal por la Biodiversidad Agrícola
6-16 de octubre de 2017
En el contexto de una agricultura campesina diversificada y desde la perspectiva agroecológica, la gestión de la biodiversidad agrícola es clave para mantener la sostenibilidad de las explotaciones familiares y conseguir la soberanía alimentaria. Así, las variedades tradicionales1 y semillas libres2 permiten a las fincas agrarias reforzar su resiliencia a las perturbaciones exteriores, a los cambios climáticos y ambientales y a las crisis de mercado, aumentando de esta manera la estabilidad del agrosistema y reduciendo el grado de dependencia del complejo agroindustrial de producción de semillas y agroquímicos.
Las variedades locales3 se adaptan mejor a las condiciones de cultivo de la agricultura ecológica y campesina, ya que han sido seleccionadas en el contexto de una agricultura con bajo aporte de insumos externos, buscando su adecuación a las condiciones edafoclimáticas y de patógenos locales. Al contrario que las semillas industriales, no se han seleccionado buscando su productividad sino los usos y cualidades específicas que, por un lado, se ajusten a las exigencias del agrosistema y, por el otro, diversifiquen la base alimentaria de la sociedad tradicional. Son una herencia cultural de gran importancia que no debe desaparecer, al igual que las culturas y saberes tradicionales a las que van ligadas, ya que son fruto de una coevolución con la naturaleza y permiten a los agricultores y agricultoras recuperar el control sobre sus cultivos.
Movimientos en el contexto legislativo
El 27 de julio de 2006 se publicaba en el BOE la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos, que incorporaba, entre otros, elementos de Directivas comunitarias (como las variedades de conservación) y del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) ratificado por el Estado español en 2004. En su título IV, la Ley sentaba las bases del acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (RFAA) y del Programa nacional de conservación y utilización sostenible de los RFAA al que se vinculaba el artículo 51 sobre los Derechos de los agricultores, que ya establecía el TIRFAA en su artículo 9.
El pasado 18 de marzo de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 199/2017, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación4 en el que no se hace ninguna mención a los Derechos de los Agricultores. La norma aprobada prioriza únicamente la conservación ex situ y no aborda los aspectos relacionados con la gestión sostenible de los RFAA como la venta directa de variedades tradicionales, el apoyo a microempresas de agricultores de producción artesanal de semillas de variedades tradicionales y a Bancos de Semillas Comunitarios, herramientas contra la biopiratería, etc.
De las alegaciones presentadas la Red de Semillas “Resembrando e Intercambiando” (RdS) junto con COAG el 17 de julio de 2015, y con COAG y Ecologistas en Acción el 18 de marzo de 2016, tan sólo se ha incorporado un elemento: el concepto soberanía alimentaria5, en la disposición transitoria única. Ésta establece un “Plan de Actuación provisional sobre los RFAA tiene como objetivo la conservación y uso sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación como base de la soberanía y seguridad alimentaria”. La RdS aplaude este logro ya que es esencial que este concepto se integre en los marcos normativos españoles.
Existe una segunda propuesta que no ha sido aceptada tal y como se había formulado pero que esperamos abra un espacio de participación para la RdS. El Real Decreto prevé la conformación de una Comisión del Programa Nacional, que se propone como el órgano colegiado previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 30/2006, de 26 de julio; cuya finalidad es coordinar las actuaciones de las diferentes Administraciones competentes en la materia.
En esta Comisión abundan los representantes de las administraciones y del estamento científico-técnico, con notable presencia del sector de la obtención de variedades y comercio de semillas (con un representante de cada una de las organizaciones de carácter nacional, en cada caso) y con representación de las organizaciones profesionales agrarias acreditadas. Finalmente, en la norma aprobada se ha incluido la participación, únicamente, de un representante de la sociedad civil, asociaciones u organizaciones no gubernamentales de carácter nacional cuyos objetivos estén relacionados con los recursos fitogenéticos.
Esperamos que este espacio se reserve a representantes de organizaciones como la RdS, que trabaja desde hace casi veinte años facilitando y promoviendo el uso, producción, mantenimiento y conservación de las variedades tradicionales en las fincas de los agricultores y en los platos de los consumidores y que ha favorecido la creación de numerosos grupos de gestión dinámica de variedades tradicionales, además de sensibilizar y hacer visibles a la opinión pública la problemática legal de las semillas locales.
Propuestas y peticiones
Desde la Campaña “Cultiva diversidad. Siembra tus derechos” instamos al Gobierno español y los gobiernos regionales a preparar y desarrollar las políticas necesarias para hacer efectivos los Derechos de los agricultores y agricultoras a conservar, utilizar y comercializar variedades tradicionales, para que estos recursos genéticos agrícolas puedan formar parte de sus medios de vida. Los agricultores que utilizan la venta directa de semillas como complemento de su actividad deben estar exentos de las mismas exigencias que el resto de operadores.
Queremos impulsar cambios en las normas jurídicas y en las políticas gubernamentales que consideramos injustas a la luz de los principios que rigen nuestra vida social. Por ello, fomentamos y apoyamos firmemente la autogestión de la producción y venta de semillas por parte de los propios agricultores y agricultoras y las iniciativas campesinas de producción artesanal de manera pública, no violenta, consciente y política, contraria a la ley, con el propósito de ocasionar el cambio en la legislación y la actuación del gobierno. Actuando de este modo apelamos al sentido de justicia social y ambiental, y declaramos que, según nuestra opinión, los principios de la cooperación social entre personas que hacen posible el pleno derecho a la alimentación no están siendo respetados.
Además, instamos al Gobierno español y gobiernos regionales a que desarrolle mecanismos políticos, administrativos y legales que apoyen la gestión dinámica de las variedades locales en el marco de una agricultura campesina. En particular:
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Las microempresas artesanales que producen y comercializan semillas de variedades locales necesitan que un marco normativo adaptado a su actividad, completamente diferente a las que actúan sobre las grandes empresas de semillas de producciones deslocalizadas y distribución kilométrica.
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Es necesario fomentar el uso de variedades locales a través de nuevos marcos normativos que posibiliten la comercialización de sus semillas, reconociendo su heterogeneidad y capacidad de adaptación como características positivas y de necesaria valorización. Así mismo, deben crearse mecanismos que agilicen la utilización de estas variedades en la agricultura ecológica, siendo éste tipo de producción un espacio inmejorable para su utilización.
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Los agricultores y consumidores deben tener la posibilidad de elegir los alimentos que consumen y las plantas que cultivan. Demandamos transparencia en los métodos de selección utilizados para generar las variedades y en la propiedad intelectual que gestiona su uso. Esta información debe constar obligatoriamente en el etiquetado.
Por último, teniendo en cuenta la revisión que se está realizando al Reglamento europeo de la producción ecológica queremos poner de manifiesto que la normativa actual6 sólo fomenta, en la práctica, el uso de semillas comerciales creando barreras normativas al intercambio de semillas entre operadores ecológicos y al uso de semillas de variedades no inscritas en el Registro de Variedades Comerciales. Estas limitaciones disminuyen el uso de biodiversidad cultivada tan útil y necesaria para el manejo ecológico de los agrosistemas ya que impiden el uso de variedades tradicionales, pues en su inmensa mayoría no están inscritas en el citado registro. Además el reglamento obliga al uso, salvo solicitud de autorización, de las variedades incluidas en la base de datos de semillas y material de reproducción vegetativa de producción ecológica que gestiona el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la cual no incluye, prácticamente, variedades locales. Por tanto, es necesario introducir de manera urgente cambios normativos e implementar políticas públicas que faciliten el uso de semillas de variedades locales y tradicionales y el intercambio de semillas en la producción ecológica.
Además, desde la RdS creemos es el momento de avanzar en la definición de semilla y variedad ecológica y, en ese sentido, proponemos se incluyan en el futuro reglamento los siguientes aspectos:
Gestión colectiva de los recursos
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Las variedades protegidas mediante patentes o derechos de obtentor, deben eliminarse de los sistemas ecológicos de producción tanto por los problemas éticos que plantea la apropiación de los seres vivos y sus procesos, como por la concentración de poder corporativo que entraña este tipo de propiedad intelectual.
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Las entidades, públicas y privadas, dedicadas al desarrollo y la mejora de variedades tradicionales para la producción ecológica deben poner en práctica mecanismos que faciliten la participación activa de los usuarios finales del producto, tanto personas productoras como consumidoras.
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La producción y consumo ecológicos deben participar activamente en la conservación y utilización sostenible de los RFAA; y fomentar el desarrollo del Derecho de los Agricultores y Agricultoras a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación conservado en las fincas.
Aspectos productivos
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Las semillas de variedades ecológicas deben preservar la fertilidad y vitalidad de los suelos, mediante el uso óptimo y sostenible de los recursos naturales, abasteciendo de nutrientes necesarios a la población (animal y humana), en cantidad y calidad.
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Las variedades ecológicas deben tener una importante capacidad de adaptación a condiciones edafoclimáticas y culturales locales así como a una agricultura ecológica con bajo aporte de insumos externos, incrementando y promoviendo la diversidad genética intra e interespecífica y varietal.
Selección y mejora agroecológica
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En la producción ecológica no debe permitirse el uso de variedades obtenidas mediante técnicas de ingeniería genética. El genoma debe respetarse como entidad indivisible y debe evitarse la invasión técnica y/o física en el genoma de las plantas, a través de la trasmisión de ADN aislado, ARN o proteínas. También debe respetarse la célula como entidad funcional indivisible y debe evitarse la invasión técnica y/o física en células aisladas en un medio de cultivo (por ejemplo mediante digestión de pared celular o destrucción del núcleo celular mediante fusión citoplasmática)7.
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Se debe potenciar la utilización de técnicas de multiplicación y selección que estén al alcance de los agricultores y agricultoras y que fomenten la interacción de las plantas en cultivo con el resto de los organismos presentes en el sistema, como la selección masal, por pedigrí, forzada, método almácigo-espiga y cruces de prueba. El resultado de estos sistemas de mejora deben ser variedades reproducibles, sexual y vegetativamente, sin restricciones.
Elementos sociales y culturales
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La producción agraria ecológica debe poner en marcha herramientas, incluyendo las semillas, que garanticen la autonomía y soberanía alimentarias y que potencien la cultura local y el desarrollo de los territorios rurales con criterios de equidad y economía social, siendo socialmente justa con las personas que cultivan y mejorando su calidad de vida. Desde ese punto de vista debe ser un espacio que potencie el desarrollo de microempresas artesanales de semillas ecológicas y de variedades locales.
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La mejora de variedades para la producción ecológica ha de ser respetuosa con la herencia cultural y agronómica que el material base ha recibido, y por consiguiente, con los criterios usados por los agricultores y agricultoras que la han conservado.
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La actividad de producción y venta de semillas ha de ser económicamente viable. Se debe garantizar un precio justo tanto para personas productoras de semillas como para las consumidoras de las mismas que permita dar continuidad a la actividad de producción de variedades locales y ecológicas adaptadas a las características agroclimáticas y culturales del territorio.
Promueve la Campaña
Red de Semillas “Resembrando e Intercambiando”, Coordinadora estatal que aglutina a redes locales de semillas.
1 Son variedades originadas por un proceso de mejora que han practicado los agricultores y agricultoras a través de métodos tradicionales desde los orígenes de la agricultura hasta nuestros días. Gracias a este proceso continuo de mejora, estas variedades de cultivo están adaptadas a las actuales condiciones locales de clima y suelo y presentan resistencias frente a plagas, enfermedades y condiciones edafoclimáticas difíciles. Además permiten la autogestión de la producción, ya que agricultores y agricultoras ganan independencia y autonomía al poder seleccionar sus propias semillas e ir adaptándolas a sus necesidades, sin tener que comprarlas anualmente. Estas variedades están presentes en la cultura y gastronomía campesina y tradicional ya que desde hace miles de años forman parte de los hábitos de alimentación de los lugares donde se cultivan (RAS 2011a).
2 Son variedades de cultivo que aglutinan las variedades de dominio público, variedades locales / tradicionales y variedades comerciales descatalogadas, todas ellas de polinización abierta obtenidas a través de método de mejora convencional (RAS 2011a).
3 En el presente texto se recogerán las menciones “locales, antiguas, autóctonas, campesinas y del país”, para citar a las variedades tradicionales.
4 Real Decreto 199/2017, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación. BOE núm. 66, 18 de marzo de 2017. En línea: https://www.boe.es/boe/dias/2017/03/18/pdfs/BOE-A-2017-2990.pdf
5 En Nyéléni (Malí), en 2007, el Foro Mundial por la Soberanía Alimentaria (FMSA) definió la Soberanía Alimentaria como “el derecho de las personas a alimentos adecuados desde el punto de vista saludable y cultural obtenidos a través de métodos sostenibles y ecológicos y su derecho a definir sus propios sistemas alimentarios y agrícolas”.
6 DOUE (2007). Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91. En línea: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2007:189:0001:0023:ES:PDF
7 ECO-PB (2013). Position paper on organic plant breeding. En línea: https://www.fibl.org/fileadmin/documents/de/news/2011/messmer-wilbois-etal-2011-positionpaper.pdf
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