Servindi, 22 de diciembre, 2012.- Por falta de consulta a los pueblos indígenas, la Corte Constitucional de Colombia declaró inaplicable la ley que aprobó el Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV, por su sigla en inglés). La resolución sentaría jurisprudencia para los tratados internacionales en general, consideraron organizaciones indígenas.
El pasado 5 de diciembre, argumentando que no fue consultada con los pueblos indígenas, la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible la ley 1518 del 13 de abril de 2012, que aprobaba el Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV).
El mencionado convenio, establecido en 1961, regula los derechos de los obtentores de variedades vegetales, incluyendo a variedades obtenidas con ingeniería genética por transnacionales como la Monsanto.
La Corte consideró que el convenio, al imponer “restricciones propias de una patente” a especies vegetales, “podría estar limitando el desarrollo natural de la biodiversidad producto de las condiciones étnicas, culturales y ecosistemas propios en donde habitan dichos pueblos” señaló.
Por lo tanto, el organismo resolvió que era necesaria la consulta previa a las comunidades indígenas puesto que el Convenio regula “aspectos sustanciales que conciernen a estas comunidades, en calidad de obtentores de las especies vegetales cuya propiedad intelectual se protege”, indicó.
Sentaría jurisprudencia
En un reciente comunicado, la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI) afirmó que la sentencia de la corte “sienta jurisprudencia para los tratados internacionales en general, incluidos los tratados de libre comercio y convenios bilaterales de inversiones” que impactan sobre los pueblos indígenas.
Asimismo, CAOI indicó que la resolución de la corte dispone que “los convenios internacionales pueden ser modificados (renegociados) como resultado de la consulta a los pueblos indígenas”, explicó la organización en el comunicado publicado el 17 del presente mes.